Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por IRLANDA ARIAS DE GUEVARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.621.323, asistida por el abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, titular de la cédula de identidad N° 5.441.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.079, contra la ciudadana MAYRU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.187.540.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedi.....