En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de noviembre de 2007, por la ciudadana LIDICE NOGSDOLIA RUMBO, asistida por el abogado ALEXIS A. ZAMBRANO, contra la sentencia dictada 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- CON LUGAR la acción reivindicatoria, incoada por la ciudadana CARMEN MODESTA RIOS, contra la ciudadana LIDICE NOGSDOLIA RUMBO. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, devolverle a la parte demandante, el bien inmueble constituido el apartamento distinguido con el N° 2-A-2, en la segunda planta del Edificio Dos, del Conjunta Residencial Parque Coromila, ubicado .....