II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana YAQUELINE CORREDOR; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos YAQUELINE CORREDOR y CHIN JUNG CHUANG contraído en fecha veintitrés 29 de agosto del año 1990, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 117, Tomo I, Año 1990. TERCERO: .....