Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, que se ha realizado por la ciudadana LADY MARIANA ROJAS CATELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.980.654, asistida por la Abogada NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.269, contra los ciudadanos OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ y ANDRES ELOY OSORIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.257.716 y V-5.589.824, respectivamente, devuélvanse los originales solicitados por la parte actora y déjese en su lugar, copias certificadas de los mismos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REG.....