En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES y DE NACIMIENTO presentada por la abogada MERCEDES CONCEPCIÓN PASTRANA SARMIENTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA SARMIENTO DE PASTRANA, ANDREINA CONCEPCION RODENAS SARMIENTO, YAMILETH JOSEFINA AZUAJE SARMIENTO y CARLOS ALBERTO MEDINA SARMIENTO, todos ut supra identificados.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sal.....