SE ADMITE la presente acción de Amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta: