REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-O-2017-000025
Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ANTONIO DIAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº.18.060.087, a través de su apoderado judicial el abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.529, contra el presunto agraviante TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO ESTADO CARABOBO, este Juzgado Superior siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente solicitud de amparo se encuentra fundamentada en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por DESACATO AL ACTO JURISDICCIONAL EMANADO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL SUPERIOR JERARQUICA ( TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; DE LA VIOLACION A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO DE LA IMPOSICION DE UNA CARGA NO ESTABLECIDA EN LA LEY. A LA DILACION INDEBIDA Y EL RETARDO PROCESAL INJUSTIFICADO
SEGUNDO: SE ADMITE la presente acción de Amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta:
1. Al Presunto agraviante, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez ANGELICA BEATRIZ HERNANDEZ SANCHEZ; en el Circuito Judicial Laboral, 2° piso, Palacio de Justicia, Valencia Estado Carabobo.
2. AL FISCAL 81° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con competencia en Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo, se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el desistimiento de la solicitud; no así para el Juez del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
Se insta al presunto agraviado suministrar Dos (02) juegos de copias fotostáticas de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de su certificación y posterior notificación al Fiscal 81° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a las presuntamente agraviantes, en virtud de que este despacho no cuenta con los medios necesarios para tal fin.-
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
La Juez
Abg. Dayana M. Tovar
La Secretaria
Ysdf/dt/ysdf