En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ BERNAY VARGAS y LUIS ALBERTO VARGAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.204.858 y V-14.109.747 respectivamente, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS VENEZOLANOS R. L. y solidariamente contra el ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ COLMENAREZ titular de la cedula de identidad No. 7.163.721, todos suficientemente identificados en autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....