este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLENNY YACQUELINE GONZALEZ BLANCO y MAURO LEONARDO ZAPIAIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-11.355.477 y V-12.604.901, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YAURIMA DEL ROSARIO ANDRES ANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.046 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió.