En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES REYES, actuando con el carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo. Así se decide.-
MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 04 de febrero de 2011, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por la ciudadana ENEIDA MARQUEZ PADILLA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide.
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda planteada por la ciudadana ENEIDA .....