Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ELVIS ALFONSO COLINA BOLIVAR y MARÍA MILYELY CORDERO, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que los unía desde el día 12-noviembre-1987, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Juan José Flores y Democracia). Y ASI SE DECIDE.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
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