Este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO. EN NOMBRE DE LA REPUBLIOCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo, sobre el inmueble anteriormente identificado, intentada por el Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, con el carácter de autos, en contra del ciudadano RUBEN DARIO IZASA, también antes identificado y en consecuencia se declara terminada la relación arrendaticia, en cuanto a la entrega del inmueble este Tribunal la considera como efectuada, por cuanto en la medida de secuestro fue entregado a la parte actora en fecha 23 de Septiembre del 2.004, y se condena al demandado a pagar al demandante la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00),por concepto de pensiones locatarias correspondientes a los meses Octubre a Diciembre del 2.003; Enero a Marzo del 2.004, a razón de MIL BOLIVARES cada mes. Igualmente se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalment.....