DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos MERILYN DEL CARMEN RANGEL SANDOVAL y REINALDO JOSE SALAS YEPEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el seis (06) de marzo de 2009, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en acta de Nro 55, Tomo I, Folio 55, año 2009.
Así se Decide.
No hay bienes que liquidar