En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por la Ciudadana BRENDA CAROLINA RIOS ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.588.126, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el Ciudadano RENE ARTEAGA SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.406.514, el cual contrajeron en fecha 15 de Noviembre de 2013, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado.....