En consecuencia, por cuanto han vencido las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación tácita de la parte accionante, comprendidas en los días 21 y 22 de marzo de 2013, sin que haya realizado la requerida subsanación de la demanda, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Armando José Tovar Liendo, titular del la cédula de identidad número 21.456.300, debidamente asistido por la abogado Ziulan Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.704.