Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el ciudadano Armando José Tovar Liendo, titular del la cédula de identidad número 21.456.300, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por la abogado Ziulan Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.704, dedujo pretensión de amparo constitucional frente a la violación de derechos constitucionales que imputa a la entidad de trabajo Organización de Sistemas de Contratación, S.A. (OSISTECONSA).

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013.

A través de auto de fecha 14 de marzo de 2013 y conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los fines de garantizar la naturaleza extraordinaria del procedimiento de amparo constitucional, se ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constase en autos la notificación que se ordenó realizarle para tales fines.

Ahora bien, a través de diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano Armando José Tovar Liendo, debidamente asistido por la abogado por la abogado Ziulan Noguera, otorgó poder apud acta, con lo cual operó su notificación tácita respecto de la carga de subsanación de la demanda que se le impuso a través de fecha 14 de marzo de 2013.

En consecuencia, por cuanto han vencido las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación tácita de la parte accionante, comprendidas en los días 21 y 22 de marzo de 2013, sin que haya realizado la requerida subsanación de la demanda, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Armando José Tovar Liendo, titular del la cédula de identidad número 21.456.300, debidamente asistido por la abogado Ziulan Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.704.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para ponerla en conocimiento de lo decidido, en el entendido que el lapso para los recursos a que haya lugar comenzarán a computarse a partir de la constancia en autos de la notificación que se ha ordenado realizar a la parte demandante.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los tres -03- días del mes de abril de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares El Secretario,
Juan Carlos Pérez Ramos
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:42 p.m.
La Secretaria,
Juan Carlos Pérez Ramos