Este Triubunal NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada a favor del ciudadano JOSE ELIGIO ORDUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO, ALMACENAMIENTO, FABRICACION Y TRANSFORMACION DE QUIMICOS PARA ACTIVIDADADES DE PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la defensa Lilibeth Martínez; Y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enunciadas en la presente decisión. Se acuerda resolver la solicitud de la defensa en cuanto a la constitución de tribunal unipersonal, el día fijado para la constitución de tribunal.