Este Tribunal ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en causa seguida a los ciudadanos ENRIQUE JULIO LARA MORALES, RODOLFO NAPOLEON ARTEAGA BOLIVAR Y JUAN CARLOS LARA MORALES, antes identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano; bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y 3) No portar Arma de Fuego; de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo queda Suspendido el presente proceso por Un (1) Año, lapso este en el cual deberá cumplirse con las condiciones impuestas por el Tribunal. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su custodia.