DECISIÓN.
En mérito de las anteriores consideraciones, y con fundamento en los artículos 2, y 334 de la Constitución Nacional; y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos:
Primero: Decreta el Sobreseimiento en la presente causa, en lo que respecta a los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 eiusdem, solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, por cuanto de las investigaciones realizadas en la fase preparatoria, no se pudo demostrar la comisión de dichos delitos por parte del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.....