En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de resolución de contrato de arrendamiento incoada por las ciudadanas ROSA MARIA LOPEZ ROOS y MIRELLA ELENA RODRIGUEZ, mediante su apoderado Judicial abogado JORGE CASTILLO M. en contra del ciudadano ELIO PASTOR SUAREZ DURAN, representado por el defensor judicial abogado CARLOS BELLO todos ya identificados en la presente decisión, en razón de ello se declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de esta acción celebrado sobre el inmueble constituido por una (1) casa signado con el N° 150-61, ubicada en la Urbanización La Alegría, Avenida 101, Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Se condena al demandado en lo siguiente: A cancelar a las demandantes la cantidad de Un MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00) por concepto de tres (3) meses de deposito a razón .....