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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por el ciudadano MARIO LUIS CAPONE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.020.415, de este domicilio, contra la ciudadana YESENIA CATERINA PERFETTI NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.033.204, y de este domicilio
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha siete (7) de octubre del año dos mil quince (2015), según acta de matrimonio N°82, folio 82, T.....