VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano JOSE CARLOS URRUTIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.895.857, domiciliado en un lote de terreno denominado " GRANJA EL REFUGIO", ubicado en la parroquia de Belén, sector EL TRIUNFO, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en una (01) casa principal, con estructura de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) cas.....