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Decisiones del dia 03/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2015-000066 N° Sentencia : PJ0082015000047 Fecha: 03/03/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: ROSALBA MARIA HERNANDEZ Y JHONNY EDUARDO GIL ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-20.663.473 Y V-16.183.625 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO, RESPECTIVAMENTE. ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR MARQUEZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 122.151, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ROSALBA MARIA HERNANDEZ Y JHONNY EDUARDO GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-20.663.473 y V-16.183.625 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada ELEAZAR MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.151, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000681 N° Sentencia : PJ0082015000048 Fecha: 03/03/2015
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
SOLICITANTE: CRUZ MARIA ROJAS DE ZABALA Y GREGORY JOSEFINA ZABALA ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-3.205.907 Y V-9.677.430. APODERADO JUDICIAL: TULIO VELASQUEZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 9.067, DE ESTE DOMICILIO, ESTADO CARABOBO.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por las ciudadanas CRUZ MARIA ROJAS DE ZABALA Y GREGORY JOSEFINA ZABALA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.205.907 y V-9.677.430, de este domicilio, respectivamente, representadas por el Abogado TULIO VELASQUEZ Ipsa 9.067. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del M.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
arriba

N° Expediente : GP31-S-2014-000617 N° Sentencia : PJ0082015000049 Fecha: 03/03/2015
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA VARELA DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.254.932, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA ASISTENTE: ZONIA MOLINA, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NO 24.264, CON DOMICILIO EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Resumen:
En mérito a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos: PRIMERO: Se procede de oficio a la aclaratoria de la sentencia publicada en el presente expediente en fecha 16 de diciembre de 2014. En tal sentido, se indica que el número correcto del acta de nacimiento No. 283, Tomo I, año 1971. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en la mencionada sentencia donde se indica: "acta de nacimiento No. 283, Tomo I, año 1970", refiriéndose al número del acta de nacimiento de la solicitante, debe decir: acta de nacimiento No. 283, Tomo I, año 1971, quedando el dispositivo del fallo de la manera siguiente: Por todo lo antes expuesto y por no haberse pres.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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