VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Inspección Extra-Judicial).
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Inspección Extra-Judicial), intentada por el ciudadano ALDEMARO ANTONIO ORTEGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.883.113, domiciliado en la Colonia de Chirgua, Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luís Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.058.076, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.191.
TERCERO: N.....