REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º
Vista la diligencia del 26/02/2015 suscrita por el ciudadano Miguel Alba Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.221 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbet Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.939.184, inscrita en el Inpreabogado, bajo el numero 68.125, este Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo solicitado. En este sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto. A cuyo efecto, se ordena la elaboración de la respectiva boleta de notificación; haciéndole saber a la parte solicitante que una vez conste en autos la indicada boleta y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzara a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como lo son los tres (3) días de despacho que se le concede a las parte solicitante a los fines de hacerse del correspondiente recurso, y vencido dicho lapso sin que la parte interesada hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar mediante boleta a la parte solicitante del presente abocamiento. Devuélvase la mencionada boleta de notificación como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza Temporal
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
La Secretaria Temporal
Abg. MARIELY MATHEUS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIELY MATHEUS
EXPEDIENTE Nº JAP-255-2014. -
GGG/mm/vpp. -