En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana ZULEIMA PARRA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V7.172.760 actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE ISAIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.172.365, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tercer (03) día del mes de Marzo (03) del a.....