Consecuencia de lo expuesto se condena a la demandada de autos empresa AUTOSBLINDADOS APARTAN, C.A; a la cancelación de la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 7.612.527,57), equivalente a Bs. F. 7.612,50; respecto de su obligación con la demandante ciudadana YURKELIS MARÍA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.710.061.
Igualmente se condena a la empresa demandada a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal "c" del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio.....