REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 03 de Marzo de 2008
Asunto: GP02-L-2007-001750
Parte Actora: ORLANDO ENRIQUE MATUTE VERDE
Apoderado(s) Actor(es): ALBERTO GARCÍA
Parte Demandada: INVERSIONES IBR DE VENEZUELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): YANET BARTOLOTTA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, TRES (03) de Marzo de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano ORLANDO ENRIQUE MATUTE VERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.563; debidamente asistido por el Abogado ALBERTO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.994; por la parte demandada INVERSIONES IBR DE VENEZUELA, C.A; se hizo presente la apoderada demandada abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Ipsa bajo el No. 35.533. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente actualmente a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00); cuyo monto se cancelará a través de un instrumento cambiario girado a la orden del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MATUTE VERDE, quien estando presente manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción, cuyo instrumento de pago se anexa en copia simple a la presente acta. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO, COMISIONES RETENIDAS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS
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