Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. PRIMERO: TEMPESTIVA la impugnación al póder apud acta, interpuesta por el el ciudadano JOSÉ MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.218, asistido por el abogado ENRIQUE JOSÉ FONT MUSSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.952. 2.SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación de poder apud acta otorgado por el ciudadano HILARIO ANTONIO PEÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.056.156, a la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.072, se ordena la continuación de la presente causa, ratificándose el valor de las actuaciones cursantes en autos.