DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ERNESTINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.961, actuando en nombre de su hermano, el ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA (+), quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 236.699.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano.....