REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Febrero de 2025.
214º y 165º
SOLICITANTE: ERNESTINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 236.699.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3763.24
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2.024, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana ERNESTINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 236.699, actuando en nombre de su hermano, quien en vida fuera el ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA (+), Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594, quien falleció en fecha 04 de Abril del año 2.022, según consta en acta de defunción emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, contentivo la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al Ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA, antes identificado; por esta, adolecer de errores, en la identificación correcta de la madre, específicamente se agrego un primer nombre que no le corresponde y se transcribió de forma incorrecta una letra en su único nombre verdadero, por tal motivo, Donde dice: “…un niño varón por: MARIA NICASIA GARCIA…”, debe decir: “…un niño varón por NICACIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.373.603…” que es lo correcto.
Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año 2.024, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3763.24, Asimismo, este Tribunal insta a consignar, certificación de datos filiatorios del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA y de la ciudadana NICACIA GARCIA, así como, consignar en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre del año 2.024, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, aclara error involuntario en el escrito de solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de Octubre del año 2.024, la parte actora asistida de abogado, solicita librar oficios a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de expedir la certificación de datos filiatorios, asimismo, solicita ser correo especial para realizar dicho trámite.
Por auto de fecha 15 de Octubre del año 2.024, el Tribunal acuerda oficiar a Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los fines de que sirva expedir la certificación de datos filiatorios instada en autos, del mismo modo, acuerda designar a la ciudadana ERNESTINA GARCIA, antes identificada, como correo especial.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre del año 2.024, la parte actora asistida de abogada, consigna la certificación de datos filiatorios, instada en autos.
Por medio de auto de fecha 27 de Noviembre de 2.024, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha 06 de Diciembre de 2.024, la parte solicitante asistida de abogado, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario LA CALLE, pagina 11, de fecha martes 04 de Diciembre del año 2.024.
Por auto de fecha 06 de Diciembre del año 2.024, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En diligencia de fecha 18 de Diciembre del año 2.024, por la parte solicitante, consigna al alguacil de éste Tribunal emolumentos para realizar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha, el alguacil deja constancia en autos mediante diligencia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 18 de Diciembre del año 2.024, el alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple de la cedula de identidad, del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA(+) quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594. B) Copia simple de la cedula de identidad, de la ciudadana ERNESTINA GARCIA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.453.961 (solicitante). C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA(+) quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594, N° 382, Folio 191, Año: 1.962, que reposa en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, emanada por el Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 2024. D) Constancia de Libro Dañado, emanado por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, sobre el Acta de Nacimiento, del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA(+), antes identificado. E) Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA(+) antes identificado, N° 368, Año 2.022, Tomo II, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. F) Copia simple de la cedula de identidad, de la ciudadana NICACIA GARCIA (+), quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-1.373.603. G) Copia Certificada del Acta de defunción, de la ciudadana NICACIA GARCIA (+), antes identificada, N° 1093, Folio 247, año 2.001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. H) Datos filiatorios emitidos por el S.A.I.M.E, expedidas en fecha 07 de noviembre del año 2.024, bajo el Nro. DVR/DDF/2024-1866 y DVR/DDF/2024-1867, los ciudadanos NICACIA GARCIA (+) y FRANCISCO MANUEL GARCIA (+), respectivamente, antes identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la Ciudadana ERNESTINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 236.699, actuando en nombre de su hermano, el ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA (+), quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación de la madre del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA (+) antes identificado, al momento de transcribir su ACTA DE NACIMIENTO, por tal motivo, Donde dice: “…un niño varón por: MARIA NICASIA GARCIA…”, debe decir: “…un niño varón por NICACIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.373.603…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ERNESTINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.961, actuando en nombre de su hermano, el ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA (+), quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 236.699.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO MANUEL GARCIA (+), quien en vida fuera Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.089.594, según acta de nacimiento N° 382, Folio 191, Año: 1.962, que reposa en el Libro de Registro Civil de ACTA DE NACIMIENTO, en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del estado Carabobo; en consecuencia Donde dice: “…un niño varón por: MARIA NICASIA GARCIA…”, debe decir: “…un niño varón por NICACIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.373.603…” que es lo correcto, y Así se Decide.
Así mismo se ordena oficiar a la la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:27 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3763.24
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