Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: CARLOS JAVIER CORDERO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1982, soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.364.337; Profesión y Oficio Carpintero, residenciado en: Sector la Haciendita del Libertador, Calle 2, Casa N° 42, Parroquia Mariara, Municipio Mariara estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, se le.....