En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada REINA WALESKA CARRASCO APONTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALMACENADORA BRAPERCA C.A. Así se declara.-
LA NULIDAD de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 28 de octubre de 2010. Así se declara.-
LA REPOSICION de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio. Así se establece.
SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y s.....