En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara que no hay materia sobre la cual decidir del interpuesto recurso de apelación planteado por la Abogada ESTILITA RUIZ, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, EDUARDO JOSÉ ROMERO MARIN, al comprobarse en esta Alzada, que no constan en las actas procesales copia certificada de la decisión dictada en fecha 16-septiembre-2004 de la cual surge la apelación y del auto del Tribunal A quo donde admite el recurso ordinario de apelación. Y así se decide.
Se ordena remitir el presente asunto a archivo en la oportunidad correspondiente.
Conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su aparte único, no se emite .....