REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: GP21-R-2005-000074

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO JOSÉ ROMERO MARIN Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.307.305, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ESTILITA RUIZ, INGRID HIGUERA y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ S. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 95.538, 86.926 Y 20.669 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA). Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 20-agosto-1975, N° 49, Tomo: 13-A, última reforma fechada 07-mayo-2003, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13-agosto-2003, asentada en la misma Oficina de Registro Mercantil, Documento N° 03, Tomo: 204-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZORAIDA STELA SÁNCHEZ MORENO Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 21.055

MOTIVO: Recurso de Apelación contra AUTO dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-septiembre-2004.


PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogada ESTILITA RUIZ, en fecha 24-septiembre-2004, contra Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-septiembre-2004, mediante la cual se declara improcedente la impugnación a el informe del experto nombrado por el Tribunal


Como antecedente se tiene:

Copias certificadas de las actuaciones siguientes: 1.- Oficio N° 20820041 emitido por el Tribunal A quo dirigido a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, de fecha 21-octubre-2004, a los fines de que conozca la apelación, 2.- Escrito de contestación de la demanda; 3.- Sentencia definitiva dictada por el Juzgado A quo de fecha 15-junio-2004; 4.- Informe sobre la experticia complementaria, 5.- Diligencia interpuesta por la Abogada ESTILITA RUIZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 16-septiembre-2004; 6.- Diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando copias certificadas; 7.- Auto dictado por el Tribunal A quo acordando las copias certificadas solicitadas por la parte actora
Cursan del folio 23 al 26 actuaciones concernientes a remisión que hace el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de copias certificadas a los fines de que conozca la apelación interpuesta
Cursa del folio 27 al 31 actuaciones concernientes a remisión que hace la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, quien mediante oficio lo devuelve por error involuntario a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , por cuanto lo correcto es remitirlo al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien lo recibe y con tal carácter pasa a resolver la controversia planteada
Cursa del folio 32 al 36 actuaciones concerniente a: auto y oficio dirigido al Juzgado A quo a los fines de que remita copia certificada del auto oyendo y admitiendo la apelación de fecha 16-septiembre-2004 por cuanto no consta en las actas procesales, en tal sentido el Juzgado A quo remite oficio mediante el cual informa que el expediente N° 03-6877 fue remitido a este Circuito Judicial Laboral
Cursa al folio 37 auto dictado por esta Alzada mediante la cual acuerda fijar un lapso de cinco (5) días hábiles o despacho a los fines de que la parte recurrente consigne los recaudos faltantes, concernientes a la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 16-septiembre-2004 y auto oyendo y admitiendo la apelación, con la advertencia que transcurrido dicho lapso anteriormente referido, esta Alzada se pronunciara


SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



En el caso bajo análisis, constata este Juzgador las siguientes omisiones:

No consta en las actas procesales, copia certificada de la decisión de fecha 16-septiembre-2004 de la cual la recurrente anuncia el recurso ordinario de apelación por ante esta Alzada
No consta en las actas procesales, copia certificada del auto dictado por el tribunal A quo, admitiendo la pretendida apelación

En virtud de lo anterior, en el caso bajo revisión, no consta el objeto especificó del recurso de apelación, en ese sentido la Sala de Casación Civil, dejo establecido lo siguiente:

“Constituye una verdad absolutamente inconcusa, respaldada por la más ortodoxa y conspicua doctrina procesal, que el especifico objeto ordinario de apelación, reside en provocar el reexamen del mismo problema judicial sobre el cual emitió su pronunciamiento el Tribunal del fallo apelado de la primera instancia”.
Es decir, el Tribunal de la segunda instancia que obtuvo su potestad cognoscitiva por virtud del recurso ordinario de apelación, como mecanismo, para hacer efectivo el principio del doble grado de Jurisdicción, tiene como objeto específico de su pronunciamiento el declarar con o sin lugar las mismas pretensiones y defensas deducidas ante el Tribunal que conoció de la causa, o incidencia respectiva, en el primer grado de Jurisdicción, ello, claro está, siempre y cuando no exista un motivo de inadmisibilidad del recurso de apelación planteado, o una debida causal de reposición del proceso de que se trate.

En este orden de ideas, se evidencia la importancia que persigue conocer el objeto específico del recurso ordinario de apelación, en el caso bajo revisión, aunado también a la inexistencia de la copia certificada del auto admitiendo el recurso ordinario de apelación, situación ésta que conlleva a esta Alzada a considerar que el presunto recurso ordinario de apelación interpuesto, adolece de omisiones que esta Superioridad no le es dable suplir, por consiguiente no hay materia sobre la cual decidir.


TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara que no hay materia sobre la cual decidir del interpuesto recurso de apelación planteado por la Abogada ESTILITA RUIZ, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, EDUARDO JOSÉ ROMERO MARIN, al comprobarse en esta Alzada, que no constan en las actas procesales copia certificada de la decisión dictada en fecha 16-septiembre-2004 de la cual surge la apelación y del auto del Tribunal A quo donde admite el recurso ordinario de apelación. Y así se decide.
 Se ordena remitir el presente asunto a archivo en la oportunidad correspondiente.

Conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su aparte único, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, por no estar comprobado que el trabajador devengue más de tres (3) salarios mínimos. Y así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, TRES (03) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR A. REYES SUCRE


La Secretaria,




Abogada ANA MARIA CHIRINOS N


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

(CARS/LR).