Los mencionados Penados fueron detenidos el 03 de Enero de 2.004 , por lo que hasta la presente fecha llevan detenidos UN (01) AÑO Y UN (01) MES ; faltándoles por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que los cumplirán en el Internado Judicial Carabobo en fecha 03 de Mayo del año 2006.
Se deja expresa constancia que los penados podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Penados. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase