, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad a favor del imputado: JOSÉ ANTONIO MACHADO, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mismo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.