REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001970
JUEZ: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO MACHADO
DEFENSA: Abg. Elida López (Pública)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VICTIMA: Niña de 10 años, cuya identidad se omite de conformidad art 65 de la LOPNNA)
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Presentado en fecha 20-12-2012, escrito de la Defensora Pública Elida López, actuando en defensa del imputado JOSÉ ANTONIO MACHADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual planteó:

• En fecha 23-10-2009, se decretó Medida judicial Privativa de libertad, por los delitos de Violencia psicológica, Violencia Física y Violencia sexual, previstos en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

• Que se le imputo y acusó por un delito que él no cometió, del análisis realizado a los elementos presentados por la Vindicta Pública, se evidencia que los mismos no son suficientes y pide que evaluado los presupuestos de Ley, se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

• Invoca los principios de presunción de Inocencia y Libertad, establecidos en los artículos 49.2 Constitucional y artículos 8 , 9 y 243 de la Ley Penal adjetiva, vigente para la fecha de la solicitud, solicitando se revise la medida Privativa y se sustituya con una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento.

En fecha 01-01-2013, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario, de fecha 15-06-2012, de conformidad con la Disposición Final Primera, por tanto elevada solicitud de examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad, dictada al imputado, se establece el contenido de la norma vigente para la fecha de emitir pronunciamiento:
“Del Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. Artículo 250 Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Asegura la Defensora Pública, que a su patrocinado, se le imputo y acusó por un delito que él no cometió, del análisis realizado a los elementos presentados por la Vindicta Pública, se evidencia que los mismos no son suficientes y pide que evaluado los presupuestos de Ley, se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Al respecto, debe observarse que no le está dado a la Jurisdicción, examinar los elementos en que se sustenta la acusación Fiscal, a los fines de examinar la privativa de Libertad, por encontrarse la actuación en fase Intermedia, pendiente y Fijada la Audiencia Preliminar, oportunidad procesal, en la que debe resolverse, atendiendo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Audiencia Preliminar, no se ha celebrado por falta de Traslado del imputado, por razones no imputables al Tribunal, evidenciándose las gestiones efectuadas a fin de procurar corregir dicha situación.

Por otro lado, se estima que se encuentra vigente, la circunstancia del peligro de fuga, por la gravedad del delito que se le acusa, la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, ya que el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su término superior es mayor a 10 años, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se dictara la Medida de privación, hacen presumir que subsiste el peligro de fuga, que motivará el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su mantenimiento, sin que hayan variado tales circunstancias.

En virtud de las consideraciones señaladas este Tribunal Segundo en Funciones de control, Audiencias y Medidas, de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de presentación de la solicitud, en la causa seguida al imputado JOSÉ ANTONIO MACHADO, suficientemente identificado en las actuaciones, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad a favor del imputado: JOSÉ ANTONIO MACHADO, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, todo de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mismo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-

Abog Wadea Abou Kheir
Secretaria




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