En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.812.464.y de este domicilio, asistido por el abogado GERAL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.968, contra la ciudadana CARMEN MILAGROS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.523.369. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de mayo del año 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 68, Folio 102, Tom.....