Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, YULIMAR TORREALBA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.494.782 correo electrónico yulimartorrese@gmail.com, número telefónico 0424-4116.493, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.532, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda.....