REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 02 de Junio de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: YULIMAR TORREALBA SEQUERA.
ABG. ASISTENTE: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO.
DEMANDADO: JULIO CESAR OVALLES URUPON.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1571-23.
En fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), fue presentado por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR (TERCERO) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014; correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana YULIMAR TORREALBA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.494.782 correo electrónico yulimartorrese@gmail.com, número telefónico 0424-4116.493, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº.V- 4.696.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.532, número telefónico 0414-5918903, correo electrónico maestroernesto1956@gmail.com, contra el ciudadano JULIO CESAR OVALLES URUPON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15.382.577, correo electrónico ovalles547@gmail.com, número telefónico +573216448465, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 185, del Código Civil en concordancia con el contenido de carácter vinculante de la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana YULIMAR TORREALBA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.494.782 correo electrónico yulimartorrese@gmail.com, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2018, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 43, Folio 43, Año 2018, Fecha: 27-04-2018 con el ciudadano JULIO CESAR OVALLES URUPON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15.382.577, correo electrónico ovalles547@gmail.com, número telefónico +573216448465, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Rincón, Sector 1, Vereda 20, Casa No 11, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que no existen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, fundamentalmente por desafecto se rompió la armonía conyugal, lo que origino entre ellos incompatibilidad de caracteres y desavenencias entre las partes, por lo que no fue posible que siguieran viviendo juntos, en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2020 deciden separarse de hecho.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1571-23.
En fecha 20-01-2023, se admitió, cuanto a lugar a derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la notificación del ciudadano: JULIO CESAR OVALLES URPON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-15.382.577, correo electrónico ovalles547@gmail.com, número telefónico +573216448465, y se libro Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 14-03-2023, compareció la ciudadana demandante YULIMAR TORREALBA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N°V- 17.494.782, asistida por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.532, con el fin de solicitar la citación del ciudadano demandado JULIO CESAR OVALLES URPON, anteriormente identificado, a través de los medios telemáticos e informáticos disponibles a su número de Whatsapp +57 321 644 8465.
En fecha 15-04-2023, en vista de la Diligencia presentada por la ciudadana demandante, anteriormente identificada, de fecha 14-03-2023, donde solicita el uso de la sala telemática para la práctica de la citación al demandado, se acordó de conformidad, y se libro oficio dirigido al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, solicitando el uso de la Sala Telemática que funciona en su Sede, con la finalidad de practicar la citación del ciudadano demandado identificado anteriormente para el día 22-03.2023.
El día 16 de Marzo de 2023, compárese el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno en físico el Oficio Nº 2330-33-23, en la sede del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el cual fue recibido y debidamente firmado por la ciudadana Secretaria ANA ARRIECHI.
En fecha 22-03-2023, se traslado y se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose constituido por los Abogados: OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, HUGO ALEXANDER ARRIECHE, JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en sus condiciones de Juez Provisorio, Secretario Titular y Alguacil Titular, respectivamente, en la Sala Telemática del eje occidental del Estado Carabobo, se realizo video llamada grupal vía Whatsapp, al ciudadano: JULIO CESAR OVALLES URPON, a los fines de realizar la citación virtual al ciudadano antes identificado, a su teléfono celular +573216448465, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-15.382.577, a quien se le impuso el objeto de su llamada y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, manifestó encontrarse domiciliado en la Ciudad de MEDELLIN, ANTOQUIA CALLE 54 SUR, CARRERA 56-A-41, DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, se le envió por correo electrónico ovalles547@gmail.com, la Compulsa, y la boleta de Citación.
En fecha 05-05-2023, compareció la ciudadana demandante, antes identificada, asistida por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.532, a los fines de consignar los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos para la práctica de la Notificación Fiscal del Ministerio Publico relacionado con la presente causa,
En fecha 08-05-2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expuso que recibió los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos y la práctica de lo ordenado.
En fecha 10-01-2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal, tal como se evidencia a los folios Diecinueve (19) y Veinte (20) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana, YULIMAR TORREALBA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.494.782 correo electrónico yulimartorrese@gmail.com, número telefónico 0424-4116.493, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.532, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YULIMAR TORREALBA SEQUERA y JULIO CESAR OVALLES URPON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.494.782 y V-15.382.577, respectivamente, en fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2018, en la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 43, Folio 43, Año 2018, Fecha: 27-04-2018.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
(10:00 a.m.) y se libraron las Boletas de Notificación.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
OJNN/Ha/aap.-
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