Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada MARIAELENA REDAVID VERDONE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA ZANETTE SCOTTA, en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima ZASCO, C.A. contra la Compañía Anónima CORPORACIÓN AGUA PLUS, C.A., representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ FERNÁNDEZ, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI.....