REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de diciembre de 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: MARIA ELENA ZANETTE SCOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.034.005, actuando en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima ZASCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1984, inserta bajo el Nro. 28, Tomo 35-A, expediente Nro. 4270, siendo su última modificación según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 15 de abril del año 2018, la cual fue registrada por ante esa misma oficina de Registro en fecha 17 de enero del año 2019, inserta bajo el N° I, Tomo: 5-A RM315, año 2019, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MARIAELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 149.911, número de teléfono: 0424-4951507, correo electrónico: marielenabeg@gmail.com.
DEMANDADO: Compañía Anónima CORPORACIÓN AGUA PLUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2013, bajo el Nro. 16, Tomo 287-A, representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.496.525, número de teléfono: 0414-4167095, correo electrónico: corporacionaguaplus@gmail.com, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Agua Blanca, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Parroquia San José del estado Carabobo, Residencias Luigia, Locales designados con los Nros. 15 y 16.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE N°: 19.301
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por la abogada MARIAELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 149.911, número de teléfono: 0424-4951507, correo electrónico: marielenabeg@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA ZANETTE SCOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.034.005, actuando en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima ZASCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1984, inserta bajo el Nro. 28, Tomo 35-A, expediente Nro. 4270, siendo su última modificación según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 15 de abril del año 2018, la cual fue registrada por ante esa misma oficina de Registro en fecha 17 de enero del año 2019, inserta bajo el N° I, Tomo: 5-A RM315, año 2019, de este domicilio, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del estado Carabobo, en fecha 07 de octubre del 2022, inserto bajo el N° 5, Tomo: 73, Folios 16 hasta 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Compañía Anónima CORPORACIÓN AGUA PLUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2013, bajo el Nro. 16, Tomo 287-A, representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.496.525, número de teléfono: 0414-4167095, correo electrónico: corporacionaguaplus@gmail.com, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Agua Blanca, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Parroquia San José del estado Carabobo, Residencias Luigia, Locales designados con los Nros. 15 y 16.
II
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“… estimo la presente acción por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (260.260,00 BS) equivalentes a SESICIENTOS CINCUENTA CON SEISCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, (650,650 UT)…” (Cursivas y Negritas de este Tribunal).
Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, segundo párrafo:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Cursivas de este Tribunal).
En el presente caso, se puede evidenciar que el monto en Bolívares expresado por la parte actora es de Doscientos Sesenta Mil Doscientos Sesenta Bolívares (260.260,00 BS) equivalentes a Seiscientos Cincuenta con Seiscientos Cincuenta Unidades Tributarias, (650,650 U.T.), cantidad está, que supera la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, el cual es de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), con un valor nominal de 0,40 bolívares, cada una, equivalentes Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.), en consecuencia, resulta forzoso para quien Juzga declarar su incompetencia en razón de la cuantía. ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada MARIAELENA REDAVID VERDONE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA ZANETTE SCOTTA, en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima ZASCO, C.A. contra la Compañía Anónima CORPORACIÓN AGUA PLUS, C.A., representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ FERNÁNDEZ, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nro. 19.301
RVAA/bc.-
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