conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se OTORGA al penado FLORES MARIN JOSE ALBERTO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 22-08-1974, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.750.479, hijo de Flores José Francisco y Rita Josefina Marín, con residencia en la Urbanización Vista Mar Samanes 14, apartamento 2-B Puerto Cabello, quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. EDUARDO HERRERA¿, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.