Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE SANTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.444.588 y de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA M. MOLINA G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.501.
SEGUNDO: Se ORDENA, estampar la respectiva nota marginal en Acta de Nacimiento que se encuentra inserta con el número 143, año 1963, de los llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (Extinta Prefectura del Muni.....