Visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte recurrente en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos contra la Providencia Administrativa No. 0112-2017 de fecha 26 de abril de 2017, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01188 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por la entidad de trabajo ARGOS TRADING, C. A.. SEGUNDO: Ciérrese y Archívese el expediente judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgad.....