JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 02 de Noviembre de 2012
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud, presentada en la misma fecha por los ciudadanos: EDDY JOSE QUIJADA SALAZAR Y OBDULIA SINAI MUJICA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.529.547 y V- 15.473.027, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LOLA RODRIGUEZ DE MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.764, Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES.....