Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas GABINA SANTANA DE MANZANO, GLADIS MERCEDES SANTANA DE LIRA, MARGARITA DEL VALLE MARCANO TOVAR, BENICIA SANTANA TOVAR, LEOPOLDINA SANTANA TOVAR y MERYS NATIVIDAD SANTANA DE LIRA el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ISABEL MARIA TOVAR, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....