REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 4402/2011
SOLICITANTE: GABINA SANTANA DE MANZANO, GLADIS MERCEDES SANTANA DE LIRA, MARGARITA DEL VALLE MARCANO TOVAR, BENICIA SANTANA TOVAR, LEOPOLDINA SANTANA TOVAR y MERYS NATIVIDAD SANTANA DE LIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.897.151, V- 7.160.098, V-8.593.282, V-3.898.642, V-2.781.651 y V-3.897.253 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 222.525 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 287
En fecha 12 de Agosto el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por las ciudadanas: GABINA SANTANA DE MANZANO, GLADIS MERCEDES SANTANA DE LIRA, MARGARITA DEL VALLE MARCANO TOVAR, BENICIA SANTANA TOVAR, LEOPOLDINA SANTANA TOVAR y MERYS NATIVIDAD SANTANA DE LIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 3.897.151, V- 7.160.098, V-8.593.282, V-3.898.642, V-2.781.651 y V-3.897.253 respectivamente y de este domicilio, asistidas por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ISABEL MARIA TOVAR, quien falleció Ab-Instestato el 12-10-2008. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En fecha 19 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de Noviembre del año 2.011 los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos BLAS NICOLAS RIVAS MIJARES y QUEVIN ENRIQUE APONTE VIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.441.584, V- 7.154.401, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: GABINA SANTANA DE MANZANO, GLADIS MERCEDES SANTANA DE LIRA, MARGARITA DEL VALLE MARCANO TOVAR, BENICIA SANTANA TOVAR, LEOPOLDINA SANTANA TOVAR y MERYS NATIVIDAD SANTANA DE LIRA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas GABINA SANTANA DE MANZANO, GLADIS MERCEDES SANTANA DE LIRA, MARGARITA DEL VALLE MARCANO TOVAR, BENICIA SANTANA TOVAR, LEOPOLDINA SANTANA TOVAR y MERYS NATIVIDAD SANTANA DE LIRA el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ISABEL MARIA TOVAR, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 287 y se dejo copia para el archivo.
Secretaria,
NereydaG.
Sol. Nº 4402
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 287
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