Por lo tanto concluye este Juzgador, que el referido apoderado judicial interviniente en este proceso goza de facultades expresas para celebrar, sin impedimento alguno el CONVENIMIENTO que se llevó a cabo y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva; es por lo que no se ve impedida tal celebración para ser homologada.
III
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mis.....